Estatuto

ESTATUTO
TITULO I – DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación de “ASOCIACION CIVIL DE LICENCIADOS EN RELACIONES LABORALES DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS” se constituye el día 04 de Junio del año 2010 una Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.: La Asociación tiene por objeto jerarquizar la profesión de los Licenciados en Relaciones Laborales, del Trabajo, Recursos Humanos e Industriales.

Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades:

1)Fomentar el reconocimiento, la legitimidad, la integración y la revalorización de las respectivas profesiones.
2) Fomentar el pensamiento critico y constructivo tanto de los asociados como de las organizaciones como forma de evitar el estancamiento en un paradigma determinado.
3)Velar en forma permanente por un correcto ejercicio de la profesión que contemple por sobre todas las cosas la ética y el compromiso con el bien común.
4)Representar a los profesionales asociados ante las Autoridades Administrativas y las Entidades Públicas o Privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.
5)Realizar estudios e investigaciones de las relaciones del mundo del trabajo a fin de mantener actualizados procesos, procedimientos y normativas que tiendan al continuo desarrollo de las prácticas del sector.
6)Celebrar convenios con la Administración Pública y Organizaciones ó Instituciones públicas y/o privadas tanto nacionales como internacionales, .en el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
7) Promover vínculos y alianzas con universidades, institutos y otras entidades educativas con el propósito de realizar actividades conjuntas.
8)Organizar congresos seminarios, cursos y talleres que brinden herramientas formativas a los asociados.
9) Crear comisiones especializadas en distintas incumbencias a los efectos de brindar asesoramiento a los profesionales.
10) Realizar boletines, publicaciones, artículos y notas de opinión que permitan a toda la comunidad conocer las actividades de la Asociación y difundir novedades relacionadas con el sector.
11)11) La Asociación es pluralista, ajena a toda actividad política, religiosa o partidaria y rechaza todo tipo de discriminación.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.

TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES Y OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 3º.:La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar y locar, por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTICULO 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los
recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonen los Socios .
b) Las rentas que produzcan sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas.
d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
ARTICULO 5°: Este Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a. Inscribir a las personas comprendidas en este estatuto y otorgar el Carnet de asociado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2º.
b. Organizar la nomina de socios en todo el país.
c. Elaborar un Código por medio de un conjunto de normas y principios que guíen la conducta y ética profesional de cada uno de los miembros sustentado en los principios que se desprenden de su Misión, y vigilar su estricto cumplimiento.
d. Intervenir en los casos de incumplimiento del mismo aplicando multas y sanciones.
e. Organizar y tener a su cargo, bajo el régimen que se considere más conveniente, la bolsa de trabajo, con el objetivo de coordinar las tareas desarrolladas por profesionales en todo el país.
f. Brindar un Nomenclador de Prestaciones a fin de jerarquizar el ejercicio profesional.
ARTICULO 6º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION (Por un plazo no mayor a un (1) año); C) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva. b) In conducta notoria. c) Hacer voluntariamente ó involuntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 7º:Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltos por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificada la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 8º.: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) SOCIOS ACTIVOS: Profesionales Licenciados en las carreras incluidas en el Art 2º y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 15º del presente Estatuto
b) SOCIOS ADHERENTES: Personas mayores de 21 años que no reúnan las condiciones requeridas en el Art 2º pero poseen alguna de las siguientes:
1. Estudiantes de las carreras mencionadas en el Art 2°
2. Técnicos de carreras afines
d) SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellos que la comisión directiva designe. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con la eximición del pago de la cuota social y no poseerán voz ni voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos directivos.
ARTICULO 9°: La inscripción de los socios se efectuará a solicitud de los interesados, quienes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Acreditar la identidad. (Todas las categorías)
b) Declarar domicilio real y constituir el legal (todas las categorías)
c) En el caso de socios Plenos activos y socios plenos deberán presentar el título profesional habilitante y declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Socios adherentes:
1. Estudiantes: Libreta Universitaria, analítico ó certificado de alumno regular
2. Técnicos de carreras afines: Titulo habilitante para evaluar su incumbencia
ARTICULO 10°: La Inscripción se negará solamente a aquellos que se encuentran inhabilitados para el ejercicio profesional por las siguientes causas:

a) Encontrarse condenado criminalmente por la Comisión de Delitos de carácter doloso, mientras dure la condena.
b) Encontrarse condenado a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma.
c) Encontrarse fallido o concursado, mientras no fuera rehabilitado.
d) Encontrarse excluido o suspendidos en el ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria, mientras dure la misma.
ARTICULO 11°:La asociación verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos por este estatuto y se expedirá dentro de los quince (15) días corridos de presentada la solicitud. En caso de comprobarse que no se reúnen los requisitos, el solicitante tendrá derecho a formular una apelación ante el consejo directivo, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la denegatoria. La apelación deberá presentarla por escrito y fundarla.
ARTICULO 12°: La decisión de cancelar o denegar la inscripción del asociado, será tomada fundadamente por las autoridades de esta Asociación, mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que la componen. Esta medida no será apelable.
ARTICULO 13º: Los socios perderán su carácter de tales por: Renuncia, inhabilitación penal ó fallecimiento.
ARTICULO 14º: Los Socios perderán su condición por voluntad propia expresada por escrito y con un preaviso de 30 días. El Socio que se atrase en el pago de tres cuotas, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará su cesantía.
ARTICULO 15°: a) Será considerado Socio Activo quién cumpla con lo previsto en la tipificación prevista en el art 8 inc a. Esta categoría le otorgará beneficios adicionales y se constituirá en fuente de financiación que permita a la Asociación cumplir adecuadamente con su Misión. Los Socios Activos deberán integrar las Asambleas, tendrán voz y voto en las elecciones y podrán ser electos para desempeñar Cargos en los Órganos Directivos cuando cuenten con una antigüedad minima de dos (2) años y se encuentren al día con sus cuotas. b) Será considerado Socio Adherente quién cumpla con lo previsto en la tipificación prevista en el art 8 inc b y siempre que la Comisión Directiva verifique previamente que corresponde por incumbencia su incorporación.
Esta categoría le permitirá acceder a los beneficios generales que la Asociación brinde y se constituirá en fuente de financiación que permita a la Asociación cumplir adecuadamente con su Misión. Los Socios Adherentes podrán participar de las asambleas pero no tendrán voz ni voto.
ARTICULO 16°:Son deberes y derechos de los Asociados:
1) Ser defendidos por la asociación a su pedido y previa consideración de los Organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de la profesión, fueran lesionados.
2)Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades de la Asociación las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional. 3) Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine la asociación.
3)Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros determine la asociación.
4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real y legal.
5)Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
6)Colaborar con la Asociación en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
7) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades de la Asociación.
8)Abonar con puntualidad las cuotas de la Asociación.
9)Comparecer ante las autoridades de la Asociación cuando sea requerido.

ARTICULO 17°: °: El valor de las cuotas se calculará sobre la base del salario Mínimo Vital y Móvil vigente:
a) SOCIOS Activo: 2%
c) SOCIOS ADHERENTES: 1%
ARTICULO 18°:El valor de la Cuota de los socios se abonara mensual o anualmente, de optar por la segunda opción, se practicará un descuento equivalente al valor de una cuota mensual.

TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 19º: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de siete (7) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:
PRESIDENTE.
VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO.
TESORERO.
TRES (3) VOCALES.
TRES (3) VOCALES SUPLENTES.
El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por un período.
ARTICULO 20º:La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares.
El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.
ARTICULO 21º.: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la Categoría de Socio Activo poseer una antigüedad minima de dos (2) años y encontrarse al día con las cuotas . Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 22º.:En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 23º.:La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán por circular al domicilio declarado. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 24º.: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Entidad.
c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 25º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 26º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario.
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULO V – DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 27º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad.
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TITULO VI – DEL SECRETARIO
ARTICULO 28º:El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17.
d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII – DEL TESORERO
ARTICULO 29º: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes.
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.

TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 30º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva.
c) Reemplazar al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: ]
a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 31º: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
c) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre de ejercicio.-

ARTICULO 32º: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 33º: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 34º: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTICULO 35º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTICULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes con derecho a voto. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 37º: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTICULO 38º: Se deja abierta la posibilidad de la creación de una junta electoral a consideración de la primera asamblea ordinaria.
ARTICULO 39º: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

TITULO XI – DISOLUCION
ARTICULO 40º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41º. Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.