Estatuto
Estatuto social de ACILTRHA
Con la denominación de "ASOCIACION CIVIL DE LICENCIADOS EN RELACIONES LABORALES DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS" se constituye el día 04 de Junio del año 2010 una Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Asociación tiene por objeto jerarquizar la profesión de los Licenciados en Relaciones Laborales, del Trabajo, Recursos Humanos e Industriales.
Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades:
La Asociación puede adquirir, transferir, gravar y locar bienes, celebrar actos jurídicos y operar con bancos oficiales y privados.
El patrimonio social se compone de:
Funciones de la Asociación:
La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones: amonestación, suspensión (máx. 1 año) o expulsión según la gravedad.
Las sanciones serán resueltas por la Comisión Directiva con derecho a defensa y apelación en 10 días ante la primera Asamblea.
Categorías de asociados:
Requisitos de inscripción según categoría.
Inhabilitaciones para inscripción:
Verificación de requisitos, plazos de 15 días para respuesta, y procedimiento de apelación.
Pérdida de condición de socio: renuncia, inhabilitación o fallecimiento. Procedimientos de notificación y cesantía por cuotas impagas.
Derechos y obligaciones de Socios Activos y Adherentes.
Deberes y derechos de los asociados:
Valor de cuotas y modalidades de pago.
Comisión Directiva: 7 miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 3 Vocales y 3 Suplentes). Mandato de 2 ejercicios, reelecto.
Comisión Revisora de Cuentas: 3 miembros, mandato 2 ejercicios, reelecto.
Requisitos para cargos, atribuciones de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 27º: Funciones del Presidente y Vicepresidente: representación, convocatoria, firma de actas y cuentas, dirección de sesiones, supervisión de la administración, sanción de empleados.
ARTICULO 28º: Funciones del Secretario: asistir a sesiones, redactar actas, firmar correspondencia, llevar libros y registros.
ARTICULO 29º: Funciones del Tesorero: asistir a sesiones, llevar registros contables, preparar balances, firmar recibos y depósitos, informar a Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 30º: Vocales titulares y suplentes: asistencia a sesiones, desempeño de comisiones, reemplazos y derecho a voz y voto según corresponda.
ARTICULO 31º-36º: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, convocatorias, quorum, derecho de voto, consideraciones de reformas estatutarias.
ARTICULO 37º-39º: Sistema de elecciones, voto secreto y directo, posibilidad de crear junta electoral, casos de lista única o ausencia de listas.
ARTICULO 40º: Procedimiento de disolución, designación de liquidadores, destino de bienes remanentes a entidad sin fines de lucro reconocida por AFIP.
ARTICULO 41º: Facultades de la Comisión Directiva para aceptar observaciones de autoridades competentes y posteriores reformas, salvo aspectos fundamentales.