Código de Ética
INTRODUCCIÓN CÓDIGO DE ÉTICA:
Un código de ética es el conjunto de reglas por el cuál el profesional rige su actividad en pos del bien común de la sociedad, desenvolviéndose en el ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la sociedad.
Este documento no comprende todas las situaciones de conducta, pues además existen las reglas de comportamiento dictadas por el sentido común.
El presente Código es el instrumento que permite generar una cultura de sólidos principios y valores que trascienden a los integrantes y a la coyuntura de la Asociación, y, lejos de disminuir la responsabilidad personal en cada acción, señala una dirección a seguir en la búsqueda y contribución del bien común.
Somos un grupo humano con miras a construir valor en cada una de nuestras tareas, fomentando la participación, la autosatisfacción y el sentido de pertenencia en el marco de una Asociación Civil aprehendiente. Nuestro accionar deberá estar signado por la lealtad, integridad, dignidad, honestidad, talento, respeto, cooperación, desarrollo personal y profesional, garantizando el pleno desempeño y comportamiento de todos los Licenciados en Relaciones Laborales, del Trabajo, Industriales y de Recursos Humanos.
Este Código de Ética se traduce en el talento moral de todos los que componemos la organización y nos relacionamos con ella, mediante este documento, la ética entonces, se concreta en el ejercicio libre y responsable del obrar humano dentro de la organización.
OBJETIVOS DEL CODIGO:
Sustentar los valores que orientan nuestra actuación y consolidar nuestra imagen de Asociación sólida y confiable.
Actuar asumiendo los compromisos presentes y proyectos futuros.
Reflejar nuestra identidad cultural transformando los objetivos, valores y principios en acciones concretas.
Constituir una herramienta que permita mantener siempre una actitud profesional transparente, respetuosa, sincera y leal con todos aquellos con los que interactuamos.
Orientar nuestras actividades al servicio de las necesidades de la sociedad en cualquiera de nuestros roles.
Minimizar la subjetividad de las interpretaciones personales sobre principios éticos y morales.
PRINCIPIOS ETICOS:
1.
Valorizamos al ser humano ante todo, su integridad profesional y personal, el respeto, la lealtad, la honestidad, la conciencia, la dignidad, la humildad, la cooperación, la motivación y el sentido de pertenencia.
2.
Las decisiones se toman dentro del marco legal vigente.
3.
Las actitudes y comportamientos son un reflejo de la integridad profesional y personal.
4.
Repudiamos cualquier actitud guiada por prejuicios relativos al origen, etnia, religión, clase social, sexo, color, edad, incapacidad física y cualquier otra forma de discriminación.
5.
Repudiamos cualquier acto de corrupción.
PREAMBULO:
ART 1 – Los Licenciados en Relaciones Laborales, del Trabajo, Industriales y de Recursos Humanos que pertenezcan a esta Asociacion, tienen la obligación, de actuar profesionalmente bajo las normas ética que dispone el presente Código.
ART 2 – Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
ETICA PROFESIONAL: OBLIGACIONES:
El presente Código fija las siguientes obligaciones:
ART 3 – Las normas éticas del presente Código corresponden a las profesiones mencionadas en el ART. 1
ART 4 – No realizar actos reñidos con la ética y/o la moral, incluso cuando éstos surjan de órdenes o mandamientos de carácter laboral.
ART 5 – Contribuir al crecimiento y desarrollo de la profesión con el fin de jerarquizar en el seno de la sociedad nuestra profesión.
ART 6 – No ajustar honorarios por debajo de los valores del nomenclador de tareas que dispone esta Asociación a favor de un contratante con el fin de competir con los colegas en la obtención de contratos, ni realizar otro tipo de concesiones tendientes a generar rivalidades.
ART 7 – No ocupar cargos, rentados o ad honorem, en organismos privados simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas.
ART 8 – No conceder servicios profesionales en lugares cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones contrarias a la dignidad profesional y/o con los principios que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
ART 9 – No otorgar ni recibir concesiones ni beneficios con el fin de obtener designaciones de carácter profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
ART 10 – No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos.
Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
Todos los asociados deben evitar situaciones en las cuales los intereses personales pueden estar en conflicto o puedan aparentar hallarse en conflicto con los intereses de la Asociación. El criterio comercial al negociar con terceras partes en nombre de la Asociación no debe estar influido por el interés personal de la persona involucrada. Lograr orientar a la Asociación en forma competitiva local e internacionalmente, creando cultura de superación permanente, dirigida fundamentalmente a cumplir con los objetivos de la misma.
RELACIONES PROFESIONALES CON COLEGAS:
ART 11 – No hacer uso de material profesional, ideas, proyectos, etc. de propiedad intelectual de otros colegas como propios sin previa autorización de sus originales autores.
ART 12 – No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
ART 13 – Aceptar el reemplazo del colega en una labor solo cuando haya tenido conocimiento certero de la desvinculación del mismo con el contratante. En este caso, se deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al contratante acerca de su obligación de abonar al colega la percepción económica que correspondiere.
ART 14 – No designar ni influir para que sean designadas personas carentes de título habilitante en cargos que el puesto lo requiera.
ART 15 – No emitir públicamente errores profesionales cometidos sobre la actuación de colegas, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
a
. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b
. Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
ART 16 – Estipular para los colegas que actúen como subordinados suyos, condiciones económicas y de respeto adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
RELACIONES PROFESIONALES CON CONTRATANTES:
ART 17 – Satisfacer al contratante con nuestros servicios caracterizados por la eficiencia, cortesía, respetando sus derechos y ofreciendo información clara y transparente, teniendo en cuenta sus culturas y la compatibilidad mutua de valores.
ART 18 – No prestar servicios cuyo objeto, por cualquier motivo o razón sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
ART 19 – No aceptar, en beneficio propio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por cualquier tipo de proveedor que influya en la subcontratación de los mismos.
ART 21 – Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el contratante y con los trabajos que para él se efectúan, salvo obligación legal.
ART 22 – Advertir al contratante los errores en que éste pudiere incurrir en relación con los trabajos que el profesional lidere como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido.
ART 23 – Manejar con la mayor discreción la economía que el contratante dispone, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
RELACIONES PROFESIONALES CON OTRAS DISCIPLINAS:
ART 24 – Tratar a profesionales de otras disciplinas con el mismo respeto que los licenciados de nuestra profesión desean ser tratados, evitando todo tipo de comentario o divulgación de rumores que puedan afectar su imagen.
ART 25 – No facilitar a otras Asociaciones Profesionales ajenas información propia de nuestra Asociación que pongan en riesgo la seguridad jurídica, económica y social.
RELACIONES PROFESIONALES JERARQUICAS:
ART 26 – Los profesionales amparados por el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de escalas jerárquicas ya sea en establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas.
ART 27 – Todo integrante de esta Asociación no debe cometer o contribuir a actos de injusticia perjudiciales para otro colega, tales como despido, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de medidas disciplinarias, sin causa justa y demostrable.
ART 28 – El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigio o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
RELACIONES PROFESIONALES CON ORGANISMOS DE CONTROL:
ART 29 – Mantener los Asociados criterios de ética y honestidad con los organismos de control, respetando y cumpliendo con las normas y leyes emanadas de ellos.
RELACIONES PROFESIONALES DENTRO DE LA ASOCIACIÓN:
ART 30 – No tomar la Asociación como un organismo con fines lucrativos.
ART 31 – No recibir incentivos de la Asociación en base a su actuación profesional.
ART 32 – No involucrarse en tareas y/o actividades en nombre de la Asociación no autorizadas, o que puedan interferir con el tiempo de trabajo dedicado desde la Asociación.
ART 33 – No se admite el uso del cargo para solicitar favores, servicios, beneficios, regalías, etc. personales.
ART 34 – No usar el cargo, función o información acerca de asuntos de la Asociación para influir en las decisiones, facilitar negocios o beneficiar a terceras partes.
ART 35 – No utilizar información, metodologías que pertenezcan a la Asociación que hayan sido desarrolladas u obtenidas por la misma a terceros, salvo previa autorización o consentimiento.
ART 36 – No manifestarse en nombre de la Asociación sin estar autorizado o calificado para ello. Mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total. Compartir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. Dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a las instancias que han contribuido a su formación. Contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación.
FALTAS DE ETICA:
ART 37 – Conlleva en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos del presente Código, sus conceptos básicas y normas morales expresadas tácitamente en el presente Código.
Autoridad de Aplicación La responsabilidad general por la implementación y aplicación del presente Código corresponde al Comité de Ética y disciplina. Se creará y mantendrá un Comité de Ética que estará integrado por tres miembro.
El Comité resolverá cuestiones relativas a la interpretación del Código y periódicamente podrá recomendar la introducción de mejoras. Asimismo mantendrá informado a la Comisión Directiva respecto de las observaciones que surjan de la aplicación del Código.
Ninguna persona, excepto el Comité de Ética y disciplina, tiene autoridad para determinar excepciones a dicho Código. Cualquier duda que pudiera surgir de su lectura e interpretación deberá ser canalizada a través de las reuniones mensuales que tiene la Comisión Directiva de la Asociación
NOTA FINAL
Este código corresponde a los Asociados de ACILTRHA, ante cualquier duda acerca de cuál es la conducta correcta y mas apropiada a ser adoptada frente a una eventual circunstancia o problema que pueda surgir en el día a día y afecte a los valores y principios éticos de nuestra profesión, se recomienda buscar ayuda en forma sincera y transparente a aciltrha@aciltrha.com.ar, comunicando de manera formal el hecho por el cual se ve afectado. Así, se estará preservando, cumpliendo su deber y reforzando los principios que rige el presente Código.